Se aclara que aquellos peticionarios que, en el procedimiento anterior, hayan presentado la documentación acreditativa de la propiedad del inmueble, no tienen que aportar nuevamente dicha documentación, ya que consta en los archivos del Consorcio de Vivienda. El resto de la documentación (económico, social, familiar, etc.) sí ha de aportarse en todos los casos.
Asimismo, se recuerda que el informe social ha de ser exhaustivo, especialmente en el apartado de ingresos y situación social. Sin embargo, el informe técnico solo basta con que recoja una descripción somera de los desperfectos a reparar y una valoración técnica aproximada, ya que nuestros técnicos han de valorar más tarde en detalle el presupuesto.
Se aclara que a los/as trabajadores sociales que la baremación de las condiciones socioeconómicas de las unidades familiares a las que se alude en las bases, será efectuada por el instructor del expediente. Por lo tanto, en los informes sociales se hará constar únicamente los datos objetivos de ingresos (sean los que sean), de miembros de la unidad familiar y otras circunstancias que se estimen oportunas.
En cuanto a la recepción de solicitudes, se dará preferencia a la entrega en los registros de los Ayuntamientos, si bien debemos tener en cuenta lo que dispone al respecto la Ley 30/1992. Así pues, aquellas solicitudes que los ciudadanos presenten directamente en el registro del Consorcio, serán remitidas a los Ayuntamientos respectivos para recabar el informe social y el técnico.