Requisitos para practicar la pesca deportiva en Canarias y Sanciones


 

 

Los aficionados a la pesca están obligados a tener una licencia deportiva que les permita pescar y disfrutar de esta actividad. Para ello deben respetar la normativa de pesca recreativa, como por ejemplo:

No vender las capturas obtenidas.
No capturar más de 5 Kg por pescador.
No utilizar más de 2 aparejos por licencia.
No utilizar artes de pesca profesionales no permitidas para la pesca deportiva.

La obtención de la licencia de pesca marítima de recreo se realiza en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias y puede de ser de varias clases:

1ª Clase: Pesca Marítima Recreativa de Altura. Sólo con curricán de superficie.
2ª Clase: Pesca Recreativa Submarina a Pulmón Libre.
3ª Clase: Pesca Recreativa de Superficie, bote sin curricán.

Según se recoge en la orden de 30 de octubre de 1986, por lo que se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina (BOCA, nº 136, de 12 de noviembre de 1986), las zonas permitidas para la pesca submarina en Gran Canaria son las siguientes:

ZONAS PERMITIDAS PARA LA PESCA SUBMARINA EN GRAN CANARIA Según se recoge en la ORDEN de 30 de octubre de 1986, por lo que se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina (BOCA, nº 136, de 12 de noviembre de 1986), las zonas permitidas para la pesca submarina en Gran Canaria son: AGUAS INTERIORES: Zona G1: Desde San Cristóbal hasta la Punta de Jinámar Zona G2: Desde Punta de Tenefé hasta final de la Playa del Matorral Zona G3: Desde la Punta de Maspalomas hasta Pasito Blanco Zona G6: Desde Punta de La Palma hasta Punta del Cardonal (Punta Gorda) Zona G7: Desde Punta de Guanarteme hasta el Puertito de Bañaderos AGUAS NO INTERIORES Zona G4: Desde Playa de Tauro hasta Playa de Taurito Zona G5: Desde Punta del Descojonado hasta Baja del Trabajo ZONAS QUE SE EXTIENDEN EN AMBOS TIPOS DE AGUAS Zona G8: Sólo se permite la pesca submarina los sábados, domingos y festivos (desde Punta del Confital hasta Punta del Palo): – G8 (aguas interiores): Desde Punta del Confital hasta Punta la Isleta – G8 (aguas no interiores): Desde Punta la Isleta hasta Punta del Roque 


 

Sanciones

La Ley de Pesca de Canarias tipifica las infracciones y sanciones en materia de pesca, marisqueo en aguas interiores y en acuicultura.

Algunos ejemplos de infracciones leves son:

No disponer de la autorización necesaria para ejercer la actividad pesquera o marisquera de recreo.
Capturar más de lo permitido o en zonas no permitidas o con más útiles de lo establecido en la pesca recreativa.

Algunos ejemplos de infracciones graves son:

No disponer de la autorización necesaria para ejercer la actividad pesquera o marisquera profesionalmente.
No cumplir las normas vigentes en cuanto a modalidades, zonas o períodos de pesca.
Tener productos pesqueros sin haber pasado por la primera venta sin contar con las autorizaciones necesarias.
Capturar más del doble de lo permitido por persona en la pesca recreativa.
Utilizar o tener a bordo artes o aparejos de pesca prohibidos o en mayor número de lo permitido.

Y algunos ejemplos de infracciones muy graves son:

Realizar actividades profesionales de pesca en barcos que no tengan la correspondiente autorización.
Realizar actividades no permitidas en zonas protegidas de interés pesquero.

Los incumplimientos de la ley de pesca dan lugar a una serie de sanciones:

Leves – entre 60 y 300 €
Graves – entre 301 y 60.000 €
Muy graves – entre 60.001 y 300.000 €

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